Sobre la dignidad humana

Aunque Usted no lo crea, el concepto de “búsqueda de la felicidad” o “Pursuit of Happiness”, deriva del estudio del Derecho. Tal vez de un estudio muy primigenio que aún no se dilucidaba dentro de la filosofía, pero en ese momento, ya se reconocía un derecho o reclamo.

Todos tenemos el derecho a ser felices o todos tenemos el derecho a actualizar nuestro máximo potencial, ¿de dónde deriva esto? Del concepto de Dignidad.

Muchos son los instrumentos legales que hablan sobre la “Dignidad”, vida digna, vivienda digna, dignidad de las personas y su esfera jurídica, pero cuál es el alcance o comprensión jurídica de la “Dignidad Humana”. Este tema ha presentado un verdadero desafío a lo largo de la historia de la humanidad.

Según el Diccionario de la Lengua española, dignidad (Del lat. dignĭtas, -ātis.) significa:

  • f. Cualidad de digno.
  • f. Excelencia, realce.
  • f. Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse.

Y la palabra digno, na (Del lat. Dignus) significa:

  • adj. Merecedor de algo.
  • adj. Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo.

Por lo tanto; de una interpretación literal gramatical, podemos concluir que, el ser humano tiene una cualidad digna y que, por ella, merece algo. Pero ¿qué es lo que merece? ¿ser tratado con dignidad? Bajo esa esquematización, estaríamos definiendo erróneamente la dignidad y usando una técnica muy absurda, el tema de la dignidad merece un trato más profundo, ya que de la interpretación literal no obtenemos la respuesta buscada.

Tenemos que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se fundamenta en la siguiente máxima:

«para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos».

De modo similar a lo que sucede en el citado instrumento internacional, la dignidad humana se ha incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados, predominantemente en el marco de un reconocimiento general como principio fundamental, es decir; en los textos de naturaleza constitucional.

La persona posee en su naturaleza humana, la capacidad para desarrollar a niveles sorprendentes sus múltiples dimensiones: espiritual (moral, estética, trascendental), intelectual, comunicativa, afectiva, corporal, social; cuando el individuo tiene todas las condiciones para desarrollar las potencialidades que posee, es cuando puede encaminarse a su plenitud como individuo.

Por lo tanto; se puede hablar de que la Dignidad Humana es el merecimiento que tiene toda persona de actualizar su máximo potencial por medio del reclamo u obligación de obtener calidad de vida óptima para su fin. En esta concepción no se está haciendo alusión a otra cosa que a condiciones que provean la felicidad, sin embargo; tenenmos presente que cada persona es la que establece para sí, qué es lo que la hace feliz.

Algunos pensadores han definido a esta universalidad de derechos como “el derecho a tener derechos” y podría concluir de esta manera respecto al concepto de Dignidad Humana, como el acceso universal a una serie de derechos sociales y económicos esenciales, el derecho a unos medios de vida sostenibles, a la educación y la salud, a la protección y asistencia humanitaria, a la participación social y política, a la equidad de género, etc.

El acceso a los derechos que permitan crear las condiciones objetivas para que puedan ser ejercidos y que las personas puedan alcanzar y desarrollar su máximo potencial. Solo en ese caso hablamos de Dignidad Humana.

La dignidad está basada en nuestra condición de seres libres, escultores de nosotros mismos, capaces de tener lo que deseamos y ser lo que queremos.

Pablo Lora

 

Lic. Adolfo Copas Villalobos

Publicación realizada en www.juarezadiario.com

Fecha de publicación: 15/09/2020

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